Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación y a que se le satisfaga una deuda.

Denomina aquel acreedor (p. ej. banco) que ha cursado la solicitud de la ejecución para la subasta forzosa. Otros acreedores pueden adherirse a través de su solicitud a este proceso.

Partes del término municipal. El término municipal es dividido por la calificación y clasificación de los suelos en ámbitos. Con esta división se comienza lo que se denomina el proceso urbanizador.

Esta asegura el derecho necesario al adquirente para la transferencia de propiedad. Con ello el adquirente tiene la seguridad que el propietario actual pendiente de ejecución no ha vuelto a vender o adeudar la propiedad con otros derechos.

La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo.

Este es el importe el cual está disponible de los propios medios para la adquisición de una propiedad.

Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección, el tribunal librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos:
-La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.
-Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
- El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.

Ver anuncio de la subasta

Comisiones que resultan por la gestión de la solicitud del préstamo de la financiación a través de la respectiva entidad bancaria.

Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30 % del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en la ley. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Propiedad compartida por dos o más personas o entidades.

Es un derecho similar al de la propiedad, el cual puede ser vendido e hipotecado. El propietario del derecho de superficie no posee la parcela sino el derecho vendible y hereditario de edificar la parcela y de darle uso de acuerdo al contrato basado en ello.

Aquel contra el cual se ejerce la subasta forzosa.

Si existen varios propietarios de una propiedad los cuales no deciden la venta libre de la propiedad unánimemente, cada uno de ellos puede solicitar independientemente la división de la misma. Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos.

Ver anuncio de la subasta.

Ver gastos adicionales

Gastos que están relacionados a la adquisición de un inmueble. Estos son tales como el impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles, intereses relacionados a la hipoteca, gastos judiciales para ser inscrito como propietario en el registro de la propiedad, comisiones de servicio de la cuenta bancaria.

Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.
Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en las formas previstas en esta Ley.

-Subasta judicial.

Ver propiedad común

Ver Valoración

Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

Si el inmueble estuviera ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en la ley, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en la ley, el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.

La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso sí el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.

El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.

Cualquiera que desea ganar la propiedad en la cita de la subasta y que puje.

Aquel en que el registrador inscribe todos los bienes raíces de un partido judicial, con expresión de sus dueños, y donde se hacen constar los cambios y limitaciones de derecho que experimentan dichos bienes.

Ver subasta y remate

Acta notarial justificativa de haberse requerido al deudor con, al menos, 10 días de antelación para la admisibilidad de la demanda ejecutiva.

El término municipal es la porción de territorio sometido a la autoridad de un ayuntamiento.

Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en la Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.

Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el tribunal alzará el embargo.

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